Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano. · BOE-A-2002-12509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-14.
Texto consolidado
Constituye el objeto de la presente ley el establecimiento de tasas por el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano.
A tal efecto, las tasas se denominarán:
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la producción, del desembarco y de la primera puesta en el mercado de productos pesqueros o procedentes de la acuicultura.
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la preparación y/o la transformación ulteriores de productos pesqueros.
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de la congelación, el embalaje o el almacenamiento de productos pesqueros.