Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa a que se refiere el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía podrá ser ejercida:
1. Por quienes, gozando de la condición política de ciudadanos de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
2. Por los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.