Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto promover y fomentar el voluntariado, regulando su estatuto y estableciendo los cauces de participación de los ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación, así como regular las relaciones que se establecen entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen la acción voluntaria y los voluntarios que participen en la misma.
2. La presente Ley será de aplicación a toda actividad que, conforme a ésta, sea calificada como de voluntariado y se desarrolle en la Comunidad Valenciana.