Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación a los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.