Artículo 1. Creación y características.
Artículo 1 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.