Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables. · BOE-A-1991-1267
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-29.
Texto consolidado
El procedimiento para llevar a cabo la concentración parcelaria, la conservación de las obras, las unidades mínimas de cultivo y fomento de las explotaciones rentables, se regulará conforme a lo que determina la presente Ley.