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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

Texto consolidado

Se considera artesanía, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, la actividad de creación, producción, transformación o reparación de bienes, y la prestación de servicios, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye el factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se acomoda a la producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

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