Artículo 1. Definición.
Artículo 1 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, se denominan Ferias comerciales de Muestras, en lo sucesivo, Ferias, a las exportaciones de carácter mercantil, de celebración prevista y que tengan por objeto la promoción comercial, mediante la exhibición de muestras de bienes y servicios, con el fin de facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda que conduzca a la realización de las transacciones.