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Ley Derogada

Artículo 1. Definición.

Artículo 1 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley, se denominan Ferias comerciales de Muestras, en lo sucesivo, Ferias, a las exportaciones de carácter mercantil, de celebración prevista y que tengan por objeto la promoción comercial, mediante la exhibición de muestras de bienes y servicios, con el fin de facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda que conduzca a la realización de las transacciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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