Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles). · BOE-A-2011-15620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo General de Economistas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
2. El Consejo General de Economistas representa a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que hasta ahora pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, respectivamente, y asimismo representa en los ámbitos estatal e internacional los intereses de los economistas y titulares mercantiles.