Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. · BOE-A-2025-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto promover las condiciones para que la participación en la vida cultural sea efectiva, inclusiva y accesible para todas las personas y remover los obstáculos que la impidan o dificulten, con especial atención a aquellas personas en las cuales concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
2. A efectos de la regulación contenida en la presente ley, se entiende como participación efectiva, inclusiva y accesible aquella que se realice de forma normalizada en igualdad de condiciones y en cualquier tipo de manifestación cultural, tanto en la creación profesional como en la aficionada, en el fomento del talento y en la producción, acceso, recepción, consumo y disfrute de los productos y servicios culturales.