Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado. · BOE-A-2021-13604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-31.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto reconocer la autoridad pública del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos reconocidos en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y consecuentemente fomentar la consideración y el respeto que le son debidos por el ejercicio de sus funciones y competencias, con el fin de procurar un clima de convivencia y de respeto en la comunidad educativa.