Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 3/2018, de 9 de octubre, de creación del colegio Profesional de Logopedas de Canarias. · BOE-A-2018-15141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-20.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Canarias como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose por la legislación básica del Estado que le sea de aplicación, la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, y la presente ley, así como por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.
3. El colegio profesional adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente ley, y capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a lo previsto en esta ley y los estatutos colegiales.