Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
1. Esta ley tiene por objeto regular el mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico, sus incentivos fiscales y los aplicables a otras actividades para el fomento de la cultura y del sector cultural, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las actividades a las que son aplicables los incentivos fiscales que regula esta ley son las que se indican a continuación:
a) El mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico.
b) El consumo de determinados productos culturales.
c) La adquisición por causa de muerte de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, siempre que se trate de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.
d) La adquisición de determinados bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.
e) Las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico.
f) La transmisión de bienes muebles o de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
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