Artículo 1. Creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.
Artículo 1 de la Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. · BOE-A-2014-7326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose por la legislación básica del Estado que le sea de aplicación, la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, por la presente ley, por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos y demás normas internas.