Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-28.
Texto consolidado
La venta a ojo tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha pendiente y no recogida, o simplemente en flor, existente en uno o varios campos al tiempo de ser convenida, por precio alzado y pagado al contado, o en el plazo estipulado.
A los efectos del párrafo anterior, la totalidad de la cosecha objeto del contrato puede venir referida a los frutos de una misma variedad concreta, en caso de existir varias.
Puede también convenirse la compra de la cosecha futura sobre semillas, ya las entregue quien compra o quien vende.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2785.