Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por finalidad establecer y regular el sistema público de gestión de emergencias y en especial el de protección civil en la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de complementar la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias, y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Este sistema comprende la actuación de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears dirigida a proteger la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante hipotéticos daños en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.
3. Todas las personas mayores de edad que se encuentren en el ámbito territorial de las Illes Balears participarán en el mencionado sistema público cumpliendo sus deberes y prestando su colaboración en la forma y mediante los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico vigente.