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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears. · BOE-A-2004-6642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

Texto consolidado

1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.

2. Su estructura interna y su funcionamiento han de ser democráticos y deberán regirse en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea aplicable general o subsidiariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

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