Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/2000, de 10 de mayo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León. · BOE-A-2000-10567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-20.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de Colegio Profesional de Farmacéuticos de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.