Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1998-5185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-05.
Texto consolidado
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos como corporación de Derecho público que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.