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Ley Derogada

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, tendrán consideración de «balear» los ciudadanos no residentes en Baleares oriundos de esta Comunidad y sus descendientes, así como los que hayan tenido en Baleares vecindad administrativa y se sientan vinculados a sus gentes, su historia, tradiciones y cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-16.

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