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Ley Derogada

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituyen el Derecho Civil Foral de los Territorios Históricos del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del derecho que lo inspiran, de acuerdo con su tradición.

2. La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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