Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1989, de 18 de mayo, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-13994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-31.
Texto consolidado
La capital de cada uno de los partidos judiciales de Castilla-La Mancha queda establecida en los municipios que se relacionan en el anexo a esta Ley.