Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1989, de 13 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-1989-13850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-11.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, número 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a la delimitación dada a éstos por la Ley de Demarcación y de Planta, en Municipios que figuran en el anexo de esta Ley.