Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-27016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-25.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley la regulación de las ayudas económicas dirigidas al fomento de la actividad de Empresas periodísticas domiciliadas en la Comunidad de Madrid que editen publicaciones de información de carácter regional y local, de periodicidad no diaria ni superior a la mensual. Dichas publicaciones deberán tener difusión, fundamentalmente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a la que también debe circunscribirse, esencialmente, su información.