Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
1. El Ararteko es el alto comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución garantizándolos de acuerdo con la Ley, velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía.
2. Constituye su función primordial salvaguardar a los ciudadanos frente a los abusos de autoridad y poder y las negligencias de la Administración Pública Vasca.
3. Es una institución pública prevista directamente por el Estatuto de Autonomía, independiente de las Administraciones Públicas, que solo recibe instrucciones del Parlamento, en la forma que éste determine. Ejerce sus funciones según su criterio, de acuerdo con las Leyes, en coordinación con el Defensor del Pueblo.
4. El Ararteko se relacionará con el Parlamento en la forma que éste determine.