Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-15029
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea la Medalla de la Comunidad de Madrid, que se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de la actividad.
Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey, y también a autoridades extranjeras y de otras Comunidades Autónomas del Estado español por motivos de cortesía o reciprocidad.