Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1984-16539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-12.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Estatuto de la Radio y la Televisión (Ley 4/1980, de 10 de enero), se crea el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Su denominación oficial es, a todos los efectos, la de Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad Valenciana.