Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz. · BOE-A-2005-19785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-02.
Texto consolidado
1. España resolverá sus controversias internacionales de conformidad con la Carta de Naciones Unidas y los demás instrumentos internacionales-de los que es parte, colaborando en el fortalecimiento de la Paz y la Seguridad Internacional, la Cooperación y los Derechos Humanos.
2. El Gobierno promoverá la paz a través de iniciativas de solidaridad, culturales y de investigación, de educación, de cooperación y de información.
3. Para tales fines el Gobierno, establecerá mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, así como con otros entes y organismos del propio Estado. Asimismo, y con el mismo objetivo, establecerá convenios de colaboración con los organismos internacionales, y las entidades y ONGs más significativas en el ámbito de la paz.