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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Es objeto de la presente Ley:

Determinar y clasificar los puertos que sean de competencia de la Administración General del Estado.

Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos.

Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización.

Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.

Establecer el marco normativo de la marina mercante.

Regular la Administración propia de la marina mercante.

Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la marina mercante y en el portuario de competencia estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-27988.

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