Artículo 1. Cesión de tributos.
Artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. · BOE-A-2010-11420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias que queda redactado con el siguiente tenor:
“1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los tributos sobre el juego.
f) Impuesto Especial sobre la Cerveza.
g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
i) Impuesto Especial sobre Electricidad.
j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.”
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único de la Ley 33/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22679
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 33/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión..