El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y de solidaridad internacional, entendidas como bienes públicos globales en la realización de las cuales se ha comprometido la sociedad catalana.

2. A los efectos de la presente Ley, son actuaciones de cooperación al desarrollo:

a) Las que llevan a cabo las Administraciones Públicas o los agentes de cooperación a fin de contribuir a hacer que determinados países y pueblos construyan las condiciones y las capacidades necesarias para su desarrollo humano y, en especial, la erradicación de la pobreza.

b) Las que llevan a cabo las Administraciones Públicas o los agentes de cooperación a fin de fomentar la información, la sensibilización, la educación, la formación, los valores, las capacidades y el compromiso de la sociedad, conducentes a una cooperación mejor y mayor con las personas, los pueblos y los países en desarrollo.

3. A los efectos de la presente Ley, se entienden por agentes de cooperación las instituciones y las entidades legalmente constituidas que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

4. Los recursos destinados a la cooperación al desarrollo son calificados de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) si cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

Más artículos de Ley 26/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 26/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.