Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en adelante IMIDRA, como organismo público de investigación, que tendrá la condición de organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El IMIDRA queda adscrito a la Consejería de Economía y Empleo o Consejería que en cada momento tenga asignadas las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia agraria.
3. El IMIDRA se regirá por la presente Ley; por la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; por su Reglamento, de Organización y Funcionamiento Interno, sometiendo su actividad a todas las normas de carácter general o especial que le sean de aplicación.
4. La transformación y extinción del IMIDRA deberá ser acordada por Ley de la Asamblea. En el último caso, su patrimonio y personal pasarán a la Comunidad de Madrid.