Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1994-21315
Atención: Ley 26/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio. Se exceptúa de su aplicación a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del mencionado Cuerpo.