Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal. · BOE-A-1991-28518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-27.
Texto consolidado
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a la constitución de una Sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1, a), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con la denominación de «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima», con capital inicial totalmente desembolsado y enteramente de titularidad del Estado, y de la cuantía necesaria para el normal desarrollo de las actividades de la misma.
«Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima», tendrá la consideración de Entidad de Crédito y el estatuto de Banco, sin que le sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 6.1, I, a) y b), y 6.1, II, a) y b), del Real Decreto 1144/1988, de 30 de septiembre.