Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores de Cataluña, constituidas como corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, ejercen la representación del sector pesquero, sin perjuicio de lo que pueda corresponder a otros entes asociativos, y actúan en los respectivos ámbitos territoriales como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas, con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.