Artículo 1. Concepto.
Artículo 1 de la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de Acogida de Personas Mayores. · BOE-A-2001-2354
Atención: Ley 22/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El pacto de acogida consiste en la vinculación de una persona o una pareja casada o unida de manera estable, o una familia monoparental, por razón de la edad o bien de una discapacidad, a una persona o a una pareja casada o unida de manera estable, que deben ser más jóvenes, si la acogida es por razón de la edad, que los aceptan en condiciones parecidas a las relaciones de parentesco y a cambio de una contraprestación.
2. El pacto de acogida permite que la persona o personas acogedoras solamente puedan acoger a una persona, excepto en los supuestos en que las personas acogidas sean una pareja casada o unidad de manera estable o tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción. En este caso, la acogida abarca a ambas personas.
3. El pacto de acogida no incluye la administración legal de bienes ni la representación legal de las personas acogidas por las acogedoras.