Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-1987-28478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Ley es la determinación del sistema de incompatibilidades de las personas que estén comprendidas en el ámbito de la misma.
2. La presente Ley se aplicará a las actividades de los siguientes colectivos, sea cual fuere su relación jurídica de trabajo:
a) (Derogada)
b) El personal de la Sindicatura de Cuentas y del Consejo Consultivo.
c) El personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los Organismos, Entes y Corporaciones de derecho público que dependan de la misma, así como el personal de las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
d) El personal al servicio de las Corporaciones locales y de los Entes, Organismos y Empresas que de ellas dependan.
e) El personal que pertenezca a Empresas públicas catalanas, cuyo capital esté constituido en más de un 50 por 100 por ingresos procedentes de alguna Administración pública.
f) El personal al servicio de Entidades y Corporaciones de derecho público, cuyos presupuestos se doten en más del 50 por 100 por las Administraciones públicas.
g) El personal de las instituciones de finanzas públicas dependientes de las Administraciones públicas catalanas.
h) El resto de personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
3. A los solos efectos de la presente Ley, y para el personal incluido en su ámbito de aplicación, se considerará actividad en el sector público la desempeñada por los miembros electivos de las Corporaciones locales, y de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, por los altos cargos y por el resto del personal de los órganos constitucionales y estatutarios, y de todas las Administraciones públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, incluidas las Entidades concertadas y colaboradoras de la Seguridad Social en la presentación sanitaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad..