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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto, concepto y principios de actuación.

Artículo 1 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid, así como el de las uniones, federaciones y confederaciones en las que estas se integran.

2. La cooperativa es una sociedad constituida por personas, tanto físicas como jurídicas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

3. Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de esta ley.

4. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa constituida al amparo de esta ley.

5. La actuación de la cooperativa debe ser diligente, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo. Asimismo, las cooperativas adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-28.

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