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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto prestar asistencia integral a las víctimas del terrorismo, rendirles homenaje y expresarles su reconocimiento. Para ello, establece un conjunto de medidas, en distintos ámbitos de competencia autonómica, destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar tanto los daños de diversa índole vinculados a dicha acción como el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas.

2. Para la consecución de los fines de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma de Extremadura se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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