Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación promoción, fomento, apoyo, coordinación e intensificación de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la sociedad cántabra y de sus instituciones con las Casas de Cantabria, definidas en el artículo 2, así como impulsar la creación de las mismas entre las personas cántabras en el exterior y garantizar una serie de derechos que las vinculen aún más con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Esta ley es de aplicación a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los cántabros y cántabras en el exterior, a los cántabros y cántabras retornados a Cantabria y a las asociaciones reconocidas como Casas de Cantabria.