Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La implantación del programa de gratuidad de libros de texto en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos formativos de grado básico y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá carácter progresivo, debiendo quedar totalmente implantado en las citadas enseñanzas para el curso 2025-2026.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021..