Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-17.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación del sector turístico extremeño.
2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10762.