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Ley Vigente

Artículo 1. Denominación y objetivo.

Artículo 1 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2008-13911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

Texto consolidado

1. Se crea, con la denominación «Instituto de Finanzas de Cantabria», una Entidad autonómica de Derecho Público de las contempladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que se configura como agente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividades económicas estratégicas de Cantabria, y que desempeñará sus funciones con plena autonomía y en régimen de mercado, en los términos previstos en esta Ley.

2. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene como objetivo contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria mediante la planificación, gestión y apoyo financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico en aras a su mejor adaptación a las finalidades que le son propias, y a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos de interés estratégico para la Comunidad. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria velará por:

a) habilitar una gestión financiera integrada al servicio de la coherencia de la actuación del sector público empresarial y fundacional con el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento;

b) unificar la planificación, gestión y ejecución de la financiación privada del sector público empresarial y fundacional, racionalizando su distribución, optimizando su coste, y sectorializando su aplicación en función de las prioridades resultantes de las políticas de inversión, fomento o saneamiento;

c) acceder a nuevos mercados y productos financieros, así como a nuevas modalidades de financiación más eficientes;

d) arbitrar la colaboración financiera con organismos, entidades y fondos públicos, en el ámbito nacional e internacional, así como con otras entidades especializadas en la financiación de políticas públicas de inversión, fomento y saneamiento productivo;

e) impulsar la participación de la iniciativa privada en el fomento de actividades e inversiones de interés estratégico para la Comunidad;

f) incorporar un saber hacer financiero que dote al sector público empresarial y fundacional de mayores capacidades y conocimientos para la mejor gestión de sus necesidades de financiación comercial;

g) potenciar su integración en redes de colaboración financiera institucional junto con otros organismos que desarrollen actividades análogas;

h) dotarse de mecanismos flexibles de intervención que le permitan contribuir a paliar situaciones de crisis económica en sectores de interés estratégico para la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-14.

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