Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población. · BOE-A-2009-701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-24.
Texto consolidado
Esta ley será de aplicación a los municipios andaluces que sean capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas, así como a los municipios de más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 121.1 c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y soliciten al Parlamento de Andalucía su inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población, establecido en el Título X de dicha ley. Dichas circunstancias se recogen en el anexo que se incluye en la presente ley.