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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-30.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los principios básicos a los que habrá de ajustarse la coordinación de las policías locales del Principado de Asturias y la definición de los criterios comunes y uniformes en cuanto a la estructura y organización interna, el régimen estatutario y las normas de selección, ingreso, promoción y formación, todo ello al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, con pleno respeto a la autonomía municipal y sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.

2. Esta ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a los vigilantes municipales y a los auxiliares de policía en lo relativo a principios generales de actuación y funciones.

3. Los Cuerpos de Policía Local de los concejos del Principado de Asturias se denominarán genéricamente «Cuerpos de Policía Local». Esta denominación en ningún caso podrá ser utilizada por aquellos concejos en los que presten servicio, únicamente, vigilantes municipales y auxiliares de policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-30.

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