Artículo 1. Creación, adscripción y constitución.
Artículo 1 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo como Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo se adscribe a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.
3. La constitución efectiva de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos.