Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. · BOE-A-2005-14924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
Se crea el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, como Corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.