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Ley Vigente

Artículo 1. Concepto de actividad estadística.

Artículo 1 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

1. A efectos de la presente Ley se entiende por actividad estadística:

a) La obtención, recopilación y elaboración metódica de datos, su conservación, organización, comparación y análisis, así como la publicación y difusión de los datos debidamente organizados y de los resultados de los análisis realizados.

b) Las actividades instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el punto anterior que son legalmente exigibles, o técnicamente necesarias, para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, tales como las de investigación y desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

2. Se entenderá por actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja la que afecte a distintos ámbitos de la realidad territorial, demográfica, social, medioambiental, cultural y económica de su territorio, así como cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se declare actividad estadística de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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