Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears. · BOE-A-2004-6641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirán en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica de desarrollo legal o reglamentario, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea de aplicación general o subsidiariamente.