Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Ley es establecer las medidas y prever las actuaciones de los poderes públicos para favorecer una adecuada utilización del ocio, en particular mediante la prevención del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y de las alteraciones de la convivencia derivadas del mismo.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por bebida alcohólica toda bebida natural o compuesta, cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida, sea superior a un grado porcentual de su volumen.
3. Esta Ley será de aplicación a toda actuación individual o colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma, que tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.